Identificación de usuario
Condiciones Generales
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa/folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa/oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. La información sobre el programa/oferta contenida en el programa/folleto es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- A) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa oferta.
- B) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias como la de viajes combinados.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los Contratos de Viajes Combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en los folletos y separatas sueltas de la Agencia de Viajes Guama, S.A. (GUAMA), y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Servicios sueltos o sólo aéreos no vienen amparados en estas cláusulas (Art. 151 Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre). No obstante para el caso de que se contraten servicios sueltos y se produzcan incidencias en los mismos, el máximo de compensación al cliente que hubiese sido afectado será la devolución del importe íntegro de los servicios sueltos contratados.
- 1. Organización
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Agencia de Viajes Guama SA, C.I.F: A-35052364, con domicilio en Madrid, Título-licencia CICMA 130. - 2. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, Libro IV, Viajes Combinados. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato - 3. Precio
- 3.1. El precio del Viaje Combinado incluye:
- 1. El transporte de ida y vuelta, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- 2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.
- 3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos –Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A), impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C), etc.–, cuando sean aplicables.
- 4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa / oferta contratado.
- 5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.
- 3.2. Revisión de precios
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas. - 3.3. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino. - 3.4. Exclusiones
- 3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye: Visados, tasas de entrada y salida de aeropuerto y tasas de compañías aéreas, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/ oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
- 3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado”. Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas. - 3.4.3. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.
- 3.1. El precio del Viaje Combinado incluye:
- 4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación de viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida. En el supuesto de que antes de la celebración del contrato, el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado, a través de la agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud, recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiere. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. Todos los reembolsos que sean procedentes de cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor. - 5. Desistimiento del consumidor, cesiones y cancelaciones del viaje por no alcanzar en número de personas inscritas el mínimo previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero
Deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:- A) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
- B) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
- 1. Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
- 2. Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes. En la aplicación del párrafo anterior, deben tenerse en cuenta los programas/destinos/servicios en los que constan detallados en el programa/oferta recargos adicionales por cancelación a los indicados en los apartados 5b) 1 y 5b). 2. Con carácter general es necesario consultar los gastos de cancelación adicionales a los indicados en los párrafos citados para los programas que incluyen cruceros, motorhomes, circuitos terrestres en autobús o vehículo privado, trenes turísticos y hoteles exclusivos, tanto en el Caribe, como en otros destinos; que por su condición de servicios especiales requieren depósitos para garantizar su reserva en cualquier fecha del año y que conllevan los correspondientes gastos extras en caso de anulación de la misma. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y en ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje. - 3. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
- En el supuesto de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como apartamentos, hoteles en “Ferias y Congresos”, cruceros marítimos o fluviales, vuelos chárter, "part chárter" (clase bloqueo vuelo regular), tarifas aéreas con billetes emitidos (no reembolsables por la correspondientes compañías Aéreas), circuitos, alquileres de coche, hoteles en Parques Temáticos, etc., y en general aquellos que aparecen reflejados en las páginas correspondientes de los folletos-oferta, los gastos de anulación por desistimiento del cliente se adaptarán de acuerdo con estas condiciones especiales.
En muchos programas se establecen unas Condiciones Particulares de Contratación cuyos Gastos de Anulación por desistimiento son mucho más gravosas, siendo en estos casos la “toma” de la correspondiente Póliza de Seguro exigible más que recomendable para evitarlas. - 4. Modificación de reserva: Cualquier cambio y/o modificación solicitada por los Sres. Clientes una vez iniciado el trámite de la reserva (conforme o no) incurrirá en unos gastos de gestión de 30 euros a 55 euros según destino.
- 6. Alteraciones.
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:- A) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo en conocimiento del consumidor, bien directamente, cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.
- B) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado A. En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
- C) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado B, o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, incluyendo cualquiera de los servicios que lo conforman y en particular la categoría del Hotel, el Organizador o el detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.
- D) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.
- E) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
- 1- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
- 2- Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- F) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
- G) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
- H) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
- I) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado E.
- J) Si los traslados/asistencia del hotel–aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
- K) PARA GESTIONAR LOS REEMBOLSOS, CON LOS GASTOS QUE CORRESPONDAN, ES IMPRESCINDIBLE DEVOLVER LA DOCUMENTACIÓN (BONOS, BILLETES, AÉREOS O DE CUALQUIER OTRO TIPO DE TRANSPORTE, RECIBOS POR PAGOS REALIZADOS EN DESTINO, CONTRATOS DE ALQUILER DE AUTO, ETC., AFECTADOS.)
- 7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia -Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia Detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrá de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista. - 8. Prescripción de Acciones.
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del citado Real Decreto. - 9. Responsabilidad.
- 9.1 General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:- 1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
- 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
- 3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
- 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
- 9.2 Límite del resarcimiento por daños.En cuanto al límite del resarcimiento por daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulta de aplicación sobre esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen por causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe en autocares, vans, limusinas y similares contratados por la Agencia Organizadora, directa o indirectamente, en caso de accidente, el consumidor habrá de presentar la correspondiente reclamación contra la entidad transportista siendo auxiliado y asesorado gratuitamente por la Agencia Organizadora.
- 9.3. Responsabilidades de las Compañías Aéreas.
El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo podrá exigir directamente a la compañía o línea aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “over booking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, y cualquier otra incidencia ocurrida en el vuelo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) Nos 889/2002 y 261/2004. Lo anterior sin perjuicio de que pueda hacer su reclamación a través de la agencia de viajes en que se contrataron los servicios.
- 9.1 General.
- 10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.
- 10.1. Viajes en avión.
Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas, debido a las nuevas normas de seguridad aeroportuaria sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirá estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios sueltos, se establece que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. - 10.2. Hoteles.
- 10.2.1 General.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.COMO QUIERA QUE EN ALGUNOS PAÍSES LA CATEGORÍA ASIGNADA NO CORRESPONDE CON LOS CRITERIOS DE CALIDAD QUE SE ENTIENDEN EN ESPAÑA, GUAMÁ HA OTORGADO NIVELES DE CALIDAD PROPIA EN ALGUNOS CASOS PARA EVITAR MALOS ENTENDIDOS Y SORPRESAS DESAGRADABLES EN ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, POR LO QUE SE ACONSEJA SEGUIR LO INDICADO EN LAS CONFIRMACIONES DE RESERVAS.
Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo a existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de éstas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del programa / folleto. El horario habitual para entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor brevedad posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
- 10.2.2 Otros servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando éste incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un sólo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o vehículo de escasa capacidad, que, salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no, aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o de todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que propios del país de destino del viaje. - 10.2.3. Servicios suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación con vistas al mar) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le pueden ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido la solicitud.
- 10.2.1 General.
- 10.3. Apartamentos.
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento, sin omitir los niños, cualquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento. - 10.4. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. - 10.5. Circuitos.
La Agencia organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el servicio de alojamiento se prestará en cualquiera de los establecimientos relacionados en el mismo o en alguno de igual categoría y zona e igualmente se informa que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa oferta. En los casos anteriores si el consumidor acepta dicha fórmula expresamente por escrito en las condiciones particulares previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo. - 10.6. Alojamiento y servicios prestados por particulares,
La prestación de servicios de Alojamiento, Restauración y/o Transportación que se ofertan por particulares cubanos (identificados como servicios de trabajadores por cuenta propia, entiéndase asimilables a las categorías de autónomos españoles) están sujetos a condiciones especiales de contratación y a la definición libre de precios, no incorporadas en todo su detalle en los folletos o documentos informativos generales de la Agencia de Viajes Guama, S.A. Su contratación puede ser con intermediación de la agencia de viajes y sujeto a la firma de un suplemento sobre los servicios contratados o hacerse directamente en el destino del viaje. En cualquier caso la Agencia quedará indemne y no se responsabiliza por las alteraciones o incidencias que puedan ocurrir en los servicios contratados a este tipo de prestatarios, aun cuando alguno de ellos por su representatividad o importancia pueda aparecer referenciado con fines comerciales en alguna publicación de la Agencia. - 10.7. Tickets transporte aéreo.
Se pone en conocimiento que las compañía aéreas de línea regular agrupadas en IATA han exigido y se ha establecido, unilateralmente, abandonar la emisión de los habituales y antiguos tickets aéreos con sus cupones y condiciones del Contrato de Transporte, y nos obligan a utilizar sus e-tickets electrónicos cuyos datos figuran con su localizador en una simple hoja anónima.
- 10.1. Viajes en avión.
- 11. Pasaportes, visados, seguros y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte y/o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de: visados, pasaportes, certificados de vacunación, seguros médicos, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, incluyendo el seguro médico si fuere obligatorio, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de los servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito y firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad. A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el consumidor deberá presentar en el acto la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. Se recomienda que todos los clientes, en el caso de viajes combinados, suscriban un seguro de responsabilidad civil que les cubra de cualquier contingencia en la realización de su viaje. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias. - 12. Equipajes.
El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del Contrato de Viaje Combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La Agencia no está obligada a responder de ningún tipo de incidente o sus consecuencias, relacionado con el equipaje. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, ferroviarias, etc.), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del Contrato de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece exclusivamente entre dicha Compañía y el viajero, y al que es ajena la Agencia Organizadora. Si le pierden el equipaje facturado o llega deteriorado, rellene el P.I.R. (parte de daños de equipaje) antes de salir del aeropuerto.
Asimismo, en los hoteles, éstos serán responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos los clientes estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes, y efectúen la oportuna reclamación a las compañías transportistas o al hotel en el momento de observar alguna deficiencia, daño o desaparición de sus enseres. - 13. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor.
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley general de defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda que el consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de internet (www.mae.es) o por cualquier otro medio. - 14. Vigencia.
La vigencia del programa/folleto será desde el 1 de Enero de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019. La fecha de edición es 1 de Septiembre 2018. - 15. Acerca de las notas adicionales.
El Organizador declara que de acuerdo con el espíritu de transparencia escrita que se desprende del Real Decreto Legislativo 1/2007 de noviembre, las "notas y notas importantes" así como otras especificaciones expresadas en el folleto y las Informaciones Previas forman parte integrante también del objeto del Contrato de Viaje Combinado. - 16. Reclamaciones y acciones derivadas del Contrato.
- 16.1. El Contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, lo establecido por estas Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.
- 16.2. Las posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución deficiente del Contrato, deberán ser efectuadas por escrito directamente o a través de la Agencia Minorista/Detallista en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día que finalizó el viaje. GUAMA se compromete a contestarlas dando las explicaciones pertinentes.
- 16.3. Con el fin de simplificar la resolución de reclamaciones por la vía civil y reducir costes al consumidor, pues no precisaría de abogados y/o procuradores, GUAMA, no excluye la posibilidad de someterse ante un Arbitraje de Equidad de la Corte de Arbitraje de las Cámaras de Comercio e Industria, lo que será acordado de forma puntual en cada caso si procediese y hubiere acuerdo de voluntad de entre las partes sobre este procedimiento para solucionar cualquier conflicto.
- 16.4. La Agencia de Viajes Guama, S.A. no se encuentra adherida a ningún sistema arbitral de las Juntas de Consumidores.
- 16.5. En caso de reclamaciones por vía administrativa, las mismas deberán ser cursadas a través del Organismo Competente en materia turística de Madrid, dado que la sede social de GUAMA se encuentra ubicada en Madrid.
- 16.6. En caso de acciones judiciales derivadas del Contrato de Viaje Combinado, las mismas prescriben en el plazo de dos (2) años a contar desde el día en que finaliza el viaje; sumisión expresa a la jurisdicción del domicilio de la sede social, entiéndase de Madrid Capital.
Nota:
Nuestra agencia no se hace responsable de las compras de servicios, transacciones u otras prestaciones que no se contraten o realicen ante las instituciones y funcionarios oficialmente reconocidos en el país.
Nota: Seguro de Salud Obligatorio
En el caso de Cuba desde 01.05.2010 se requiere un seguro de salud internacional para entrar al país. El seguro de salud no está incluido en el precio del paquete. Todos los viajeros son responsables de garantizar que poseen los seguros correspondientes cuando entren a Cuba o al país que así se lo exija. Para más información contacte con el personal de GUAMA.
Nota:
Los precios siempre deben reconfirmarse ya que pueden sufrir cambios, así mismo los constantes aumentos de precio en las tasas de combustible pueden hacer variar las tarifas.
MUY IMPORTANTE: Existe a disposición de los Sres. viajeros el preceptivo modelo de CONTRATO DE VIAJE COMBINADO, que rogamos solicite en la Agencia de Viajes donde contrate su viaje, y que protege los derechos del consumidor. La no cumplimentación del mismo podría interpretarse eventualmente como renuncia.